• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 819/2023
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia destaca que en la demanda nada se alegó ni probó sobre las irregularidades apreciadas en la documentación que se aportó a la Inspección, que había sido la causa de la regularización. Por el contrario, la Administración actuante acreditó sin controversia que los libros de contabilidad de la sociedad evidenciaban que no habían sido legalizados, ni las cuentas anuales depositadas, ni tampoco se pudo comprobar qué ingresos de la actividad de la sociedad podían corresponder a cobros percibidos en las cuentas bancarias de los socios, todo ello habida cuenta del desorden en la relación entre el número de los asientos y las fechas. Por lo tanto, la sentencia señala que fueron la sociedad y los socios, administradores únicos de la sociedad, los que con su actuación originaron una confusión en los ingresos de la mercantil y los suyos propios, al ingresar en las cuentas de los socios ingresos de la sociedad. Motivada, pues, la liquidación, y limitada la demanda a discrepar de la actuación inspectora, sin aportar más que una indiscriminada documentación, en definitiva, la sentencia confirma la liquidación. Y por lo que se refiere a la sanción, la sentencia también la confirma por concurrir culpa al presentar declaraciones-liquidaciones inexactas, poniendo de manifiesto una minoración artificiosa, consciente y planificada de la carga tributaria, con el consiguiente perjuicio a la Hacienda Pública, lo que se hubiera consolidado sin las actuaciones inspectoras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2977/2023
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que la iniciación y culminación de un procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria que es anulado por motivos de fondo, carece de todo efecto interruptivo, porque una vez declarado que aquel a quien se atribuía tal responsabilidad solidaria no lo era, hay que concluir que nunca tuvo tal condición y, por tanto, los actos dirigidos contra el mismo en esa pretendida condición de responsable solidario, no han surtido efectos interruptivos de la prescripción como, en principio, ocurriría si realmente le correspondiera tal calificación (art. 68.8 LGT). Por todo ello, la actuación de la Administración de declaración de responsable solidario no tuvo efectos interruptivos porque, además de que fue invalidada por motivos sustantivos (por tanto, no es susceptible de retroacción ni de reiteración respecto a ese mismo sujeto), lo cierto es que se produjo respecto a quien no es obligado tributario (pues se declaró por motivos de fondo que no tenía tal condición), por lo que nunca ha surtido efectos interruptivos de la prescripción respecto a quien, posteriormente, fue objeto de un procedimiento de declaración de responsable subsidiario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
  • Nº Recurso: 414/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por lo que se refiere a la valoración de las acciones que la recurrente considera que debería referirse al valor que tenían en el momento de la firma de los acuerdos parasociales, debemos destacar que no puede prosperar porque el devengo del impuesto ya hemos indicado que se produjo el 4 de febrero de 2015 con la escritura de adhesión. Y en esta escritura no se opuso al valor otorgado a dichas acciones, pues, pese a lo manifestado por la recurrente, en la escritura de adhesión ya indicada hace constar la D.ª Marí Jose que la adhesión retrotrae sus efectos a la fecha del pacto parasocial, pero en ningún momento refiere no estar conforme con el valor otorgado con la escritura de trasmisión, ni acredita que sea otro el valor de las acciones en la fecha del devengo. Tampoco puede prosperar la falta de motivación del acuerdo de liquidación pues el que se remita al informe del Servicio jurídico y al contenido del acta de inspección no supone que no esté debidamente motivado, y en ningún caso podría entenderse que se haya ocasionado indefensión a la recurrente. Por lo que dicha alegación tampoco puede prosperar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8899/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1. Determinar las circunstancias que deben tenerse en consideración para discernir qué redacción del artículo 67.2 de la Ley General Tributaria es aplicable, si la previa o la posterior a la Ley 7/2012, en los casos en los que los hechos que constituyen el presupuesto de la responsabilidad del artículo 42.2.a) LGT se producen antes de la entrada en vigor de la citada ley, pero el procedimiento de declaración de la responsabilidad se inicia y tramita con posterioridad. 2.Determinar si el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 820/2022
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La caducidad es predicable de todo el procedimiento de comprobación, desde su inicio. Por lo que ninguna actuación realizada en el seno del mismo tiene capacidad para interrumpir la prescripción. Las nuevas actuaciones realizadas en el procedimiento retrotraído y la resolución que en él se dicte no constituyen un procedimiento nuevo, sino que forman parte del procedimiento originario, y el plazo para practicarlas es el de seis meses, una vez descontado el tiempo invertido entre la iniciación del primer procedimiento y el momento al que remite la retroacción. La superación del plazo en las actuaciones de ejecución produjo la caducidad del procedimiento de gestión originario al que pertenecían, con la consecuencia de resultar ineficaz para interrumpir la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
  • Nº Recurso: 1034/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, la inicial declaración de fallido del deudor principal y por ende la última actuación recaudatoria previa a dicha declaración de fallido habían tenido lugar más de cuatro años antes del inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria, de modo que el afectado había ganado la prescripción. Así las cosas, la sentencia, sin necesidad de examinar los restantes fundamentos de la demanda, estima ya el recurso, explicando al respecto también que la condición de fallido del deudor principal, declarada por una determinada Administración Pública, habilita a otra Administración Pública distinta para derivar la responsabilidad tributaria contra los responsables subsidiarios sin necesidad de proceder a una nueva declaración de fallido contra el mismo obligado tributario.En ese supuesto, concluye la sentencia, acaecidos los presupuestos fácticos y jurídicos determinantes de la responsabilidad, en virtud de la doctrina de la actio nata, la declaración de fallido del deudor principal comporta el dies a quo del plazo de prescripción para exigir el pago al responsable subsidiario, por ser a partir de ese momento cuando puede derivarse contra él la responsabilidad tributaria.En consecuencia, tales actuaciones recaudatorias posteriores contra ese obligado fallido carecen de virtualidad para interrumpir el plazo de prescripción para exigir el pago al responsable subsidiario
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 292/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestima la reclamación económico administrativa contra el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por considerar a la recurrente sucesora en la actividad de la deudora principal se cuestiona la falta de prueba que acredite que el deudor principal y responsable solidario acordaran la creación de una apariencia ficticia y la prescripción de las liquidaciones, respecto de la motivación del acuerdo de derivación, que la Administración forma su juicio aglutinando una serie de indicios, expuestos, ordenados, sumamente motivados cada uno de ellos y valorados en su conjunto, que resultan sumamente reveladores de los presupuestos para la derivación de la responsabilidad, en cuanto a la coincidencia de la actividad económica, del lugar de la realización, clientes y del personal existiendo una cantidad de hechos probatorios que exceden de los meros indicios, sobre el presupuesto para la derivación. Sobre la prescripción de las liquidaciones que no ha transcurrido el plazo desde el día siguiente a la finalizacion del plazo de pago voluntario del deudor principal, teniendo en cuenta que en este caso el pago fue objeto de fraccionamiento y en cuanto a la doble imposición del IVA, ya que el contrato en el que se produjo la adquisición de activos de la deudora principal es un negocio jurídico válido con independencia de que sea junto con otros elementos constitutivo de la sucesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 37/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestimó las reclamaciones económico-administrativas formuladas contra el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria por deudas de la mercantil de la que la recurrente era administradora, se invocaba la prescripción de la deuda y que no se había acreditado que no se hubiera realizado los actos necesarios para el pago y en cuanto a las sanciones, su inexistencia y su falta de motivación. La Sala analiza la normativa y jurisprudencia aplicable sobre la responsabilidad subsidiaria y concluye respecto de la prescripción invocada que efectivamente concurre la misma dado que si existió una declaración de fallido del deudor principal, con independencia del concurso posterior, el cual no impedía a la Administración seguir los procedimientos pertinentes con independencia de la realización de activos que si es competencia concursal, por lo que se concluye que cuando se inicio el expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria, su acción habría prescrito. La declaración de fallido era de carácter total, y por ello, los actos de recaudación posteriores a tal declaración deben de considerarse estériles, si quiera respecto a sus efectos interruptores, por lo que, salvo la previa revisión de dicha declaración y la rehabilitación de los créditos tributarios, no interrumpen la prescripción de la acción de cobro sobre dichos créditos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 6729/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación al dies aquo para la reclamación del abono por la Administración de las cantidades correspondientes a los servicios prestados por los Centros de educación infantil, la Sala considera que existe una obligación, que se desprende del Convenio, vencida, líquida y exigible a partir del primer día de cada mes, momento en el que por los centros educativos podían proceder a la liquidación de las cantidades a abonar correspondientes al mes anterior. Es por tanto el Convenio en el que se establece la manera de liquidación y el modo de abono de la compensación, siendo en consecuencia, este momento el momento en el que se puede reclamar ante la administración el montante de la compensación a abonar. Han prescrito las cantidades reclamadas. Respecto si la acción emprendida por una Federación interrumpe el plazo prescriptivo, con cita de la STC 121/2019, la acción se interrumpe respecto de las asociadas. No hay extensión de efectos para no asociadas. No hay incongruencia interna relevante de la sentencia. No existe una acción pública que faculte a la Federación para actuar en interés de todas las personas y entidades beneficiarias de las prestaciones, por lo que la hipotética acción declarativa solo podría afectar a las partes del litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 469/2023
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral que desestimó la reclamación interpuesta contra la Resolución que declaró la responsabilidad subsidiaria de la reclamante por las deudas de una sociedad mercantil, se invocaba la caducidad del procedimiento de derivación, la prescripción de la acción de derivación desde la fecha en que se notifico al deudor principal la ultima actuación recaudatoria. La Sala concluye que la regulación especial en materia tributaria excluye la aplicación de la normativa referida al procedimiento administrativo y por ello no se ha producido ni la caducidad del expediente administrativo computado el plazo de cuatro años desde las fechas de las ultimas actuaciones practicadas al deudor principal y atendida la interrupción de la prescripción con la incoación del procedimiento de derivación ya que además la normativa invocada por la recurrente no regula el instituto de la caducidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.